Regencia de María Cristina (1833-1840): Consolidación del Liberalismo
Tras la muerte de Fernando VII en 1833, María Cristina de Borbón asumió la regencia debido a la minoría de edad de su hija Isabel. Aunque la regente no compartía el ideario liberal, estos se convirtieron en la única fuerza capaz de mantenerla en el trono. La inclinación de la regente a favorecer a los conservadores dividió al liberalismo en dos corrientes:
- Moderados: Liderados por figuras como Martínez de la Rosa y Narváez, defendían la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, otorgando amplias atribuciones a la Corona y un sufragio censitario muy restringido.
- Progresistas: Con líderes como Mendizábal y Espartero, abogaban por la soberanía nacional, la limitación del poder real y un sufragio censitario más amplio.
Durante este periodo se establecieron las bases del Estado liberal. El Estatuto Real de 1834 fue promulgado, pero tras la sublevación de los sargentos de La Granja en 1836, se restauró brevemente la Constitución de 1812 hasta la aprobación de la Constitución de 1837.
En el ámbito económico, se puso fin al régimen señorial, implementando un sistema basado en el liberalismo económico. La desamortización de bienes del clero regular, impulsada por Mendizábal, junto con decretos complementarios (supresión de conventos, abolición de señoríos, reforma fiscal), buscaba sanear la deuda pública y liberalizar la tierra. Sin embargo, el método de venta favoreció a la burguesía terrateniente.
El regreso de los moderados al poder y la oposición de la regente a la Ley Municipal, que permitía la elección de alcaldes por los vecinos, generó el descontento progresista y la formación de juntas revolucionarias, forzando la dimisión de María Cristina.
Regencia de Espartero (1841-1843): Autoritarismo y Caída
Espartero disolvió las Juntas Revolucionarias y convocó Cortes, donde se formó un gobierno de mayoría progresista. Su regencia, sin embargo, se caracterizó por un marcado autoritarismo, lo que provocó divisiones internas en su partido y una pérdida de popularidad.
En 1842, implementó una política librecambista que abrió el mercado español a los tejidos ingleses. La industria textil catalana, incapaz de competir, generó protestas generalizadas en Barcelona. Espartero ordenó bombardear la ciudad para sofocar la revuelta, lo que desprestigió al regente.
Los moderados, aprovechando la división progresista, organizaron un pronunciamiento liderado por el general Narváez. Espartero renunció en 1843 y se exilió en Londres. Las Cortes declararon la mayoría de edad de Isabel II con solo trece años.
Las Guerras Carlistas (1833-1876): Conflicto Dinástico e Ideológico
El establecimiento del régimen liberal durante la minoría de edad de Isabel II (1833-1843) coincidió con el estallido de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) entre las fuerzas gubernamentales y los partidarios del absolutismo, liderados por Carlos María Isidro. Esta guerra civil se desarrolló durante la primera regencia y tuvo las siguientes causas:
- Cuestión sucesoria: La disputa sobre la legitimidad de Isabel para ocupar el trono y de su madre para ejercer la regencia surgió a raíz de la Pragmática Sanción de 1830. Fernando VII, previendo el nacimiento de una hija, anuló la Ley Sálica (que impedía reinar a las mujeres), restaurando la sucesión de Las Partidas de Alfonso X. Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII y hasta entonces su sucesor, no aceptó la medida y protagonizó los «Sucesos de La Granja». Tras la muerte del rey en 1833, Carlos reivindicó sus derechos dinásticos desde Portugal (Manifiesto de Abrantes), siendo proclamado rey (Carlos V) en varias ciudades.
- Enfrentamiento ideológico: Los carlistas, defensores del tradicionalismo, el Antiguo Régimen y la monarquía de origen divino («Dios, Patria y Rey»), se oponían al liberalismo. Reivindicaban el mantenimiento de los fueros del País Vasco y Navarra frente a la política centralizadora liberal. El liberalismo, por su parte, defendía la soberanía nacional, la división de poderes y la centralización política.
Socialmente, el carlismo contaba con el apoyo de parte de la nobleza, miembros conservadores de la administración y del ejército, bajo clero y campesinado católico. El bando isabelino estaba integrado por sectores reformistas del absolutismo, liberales, gran parte del ejército, funcionarios, altas jerarquías eclesiásticas, burgueses, intelectuales y profesionales. El carlismo predominó en zonas rurales del País Vasco, Navarra y parte de Cataluña, Aragón y Valencia.
La Primera Guerra Carlista (1833-1839) finalizó con el triunfo isabelino tras el Abrazo de Vergara (1839). El carlismo se mantuvo activo durante el siglo XIX, provocando dos conflictos más: la Segunda Guerra Carlista (1846-1849) y la Tercera Guerra Carlista (1872-1876).
Características Esenciales de la Constitución de 1812
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), se gestó un nuevo régimen político en España. La creación de Juntas locales, Provinciales y, finalmente, la Junta Central Suprema en 1808, marcó el inicio de una revolución política que implicaba la asunción de la soberanía nacional y la ruptura con el absolutismo. La Junta Central, trasladada a Cádiz, dio paso a un Consejo de Regencia, que convocó Cortes.
Las Cortes, autoproclamadas Constituyentes, se reunieron en septiembre de 1810 y funcionaron hasta 1814. La mayoría de los diputados pertenecían a las clases medias (eclesiásticos, abogados, militares, funcionarios, catedráticos) y a la burguesía. Las clases populares y las mujeres no estuvieron representadas. Se distinguieron tres tendencias: liberales (partidarios de reformas revolucionarias), ilustrados (partidarios de reformas moderadas sin abolir el absolutismo) y absolutistas (defensores del antiguo orden monárquico).
Las Cortes aprobaron medidas que desmantelaron parte de los fundamentos del Antiguo Régimen. La reforma política más relevante fue la Constitución de 1812 (promulgada el 19 de marzo), la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en España. Sus principios básicos, inspirados en la Constitución francesa de 1789, fueron:
- Soberanía nacional.
- Declaración de derechos fundamentales del individuo: igualdad jurídica y fiscal, inviolabilidad del domicilio, libertad de pensamiento, opinión e imprenta, derecho a la educación y de propiedad.
- Confesionalidad del Estado: la religión católica como la única oficial.
- Forma de gobierno: monarquía limitada (el rey no podía disolver las Cortes).
- División de poderes:
- Legislativo: Cortes unicamerales junto con el rey, con iniciativa legal y veto suspensivo de dos años.
- Ejecutivo: el rey y sus ministros; las órdenes del rey debían ser validadas por la firma del ministro correspondiente.
- Judicial: tribunales establecidos por ley.
- Sufragio universal masculino indirecto.
- Establecimiento de los mismos códigos civil y criminal para todos los ciudadanos, garantías penales y procesales, y abolición de la tortura.
La Constitución de 1812 estuvo vigente entre 1812 y 1814, durante el Trienio Liberal (1820-1823) y durante la regencia de María Cristina (1836-1837).