12.5. SUBTEMA: EL REINADO DE Alfonso XII. EL SISTEMA CANOVISTA: LA CONSTITUCIÓN DE 1876
12.5.1. El sistema canovista
Cánovas fue el principal artífice de la Restauración.
Preparó la vuelta a España y al trono de los Borbones. Consiguiendo que la reina Isabel II abdicara en favor de su hijo el príncipe Alfonso (Junio de 1870). Cánovas presentó al príncipe como el único candidato idóneo al trono. Su intención era que la restauración borbónica fuera resultado de un estado de opinión (frente al desorden social y político del Sexenio) y no por un pronunciamiento militar. Para ello, había redactado y hecho firmar, el 1 de Diciembre de 1874, al príncipe Alfonso el Manifiesto de Sandhurst (nombre de la localidad inglesa donde estudiaba), en el que expónía al pueblo español sus ideales religiosos y sus propósitos conciliadores (planteaba una monarquía de signo conservador y católico, pero que garantizara el funcionamiento del sistema político liberal y aceptara parte de los avances políticos del Sexenio).
Pero los militares se adelantaron, y la restauración monárquica llegó por el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos, el 29 de Diciembre de 1874, que proclamó rey de España a Alfonso XII. El gobierno de Serrano no opuso resistencia y Cánovas formó un gobierno de regencia el
día 31. El 14 de Enero de 1875 el nuevo monarca Alfonso XII entraba en Madrid.
Cánovas del Castillo diseñó el sistema político de la Restauración. Aspiraba a un sistema político estable y sólido, que superara el desorden de etapas anteriores. El proyecto político de Cánovas, inspirado en el modelo británico, se basaba en el equilibrio de poderes. Por una parte, la Corona y las Cortes (soberanía compartida) como instituciones fundamentales legitimadas por la Historia;
Y, por otra, el bipartidismo entre los dos grandes partidos del liberalismo español, como sistema idóneo de alternancia en el poder, y, por último, aunque no existiera en el sistema inglés, una Constitución moderada, como marco jurídico del sistema
El sistema político, configurado por Cánovas, tenía un carácter conservador, fundamentado en un sistema parlamentario liberal, pero con un funcionamiento escasamente democrático. Sus objetivos eran: restablecer el poder de la Corona, el orden social, la autoridad e identidad del Estado y la hegemonía política de las clases conservadoras. El sistema político de la Restauración pretendía superar los problemas del liberalismo de mediados del s-XIX (el carácter partidista y excluyente de los moderados durante el reinado de Isabel II, el intervencionismo de los militares en la vida política y la proliferación de enfrentamientos civiles), permitiendo una alternancia pacífica en el poder entre las dos grandes familias del liberalismo español, mediante el turno de partidos. Los dos grandes partidos que se alternarían en el gobierno eran: el Partido Conservador (heredero del Partido Moderado) de Cánovas del Castillo y el Partido Liberal (sucesor del Partido Progresista) de Sagasta.
El instrumento para hacer efectivo el turno de partidos era el falseamiento electoral, basado en el reparto previo de las circunscripciones (encasillado), el fraude electoral y el caciquismo. El sistema político de la Restauración era un sistema oligárquico en el que los resultados electorales no obedecían a la voluntad de los ciudadanos, sino a los intereses políticos-sociales que representaban el Partido Conservador y el Partido Liberal.
12.5. 2. La Constitución de 1876
En Diciembre de 1875, se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal, como establecía la Constitución de 1869, que fueron manipuladas para asegurar una amplia mayoría partidaria del Gobierno canovista. Estas Cortes aprobaron la Constitucón de 1876 (redactada por una comisión parlamentaria presidida por Alonso Martínez). La Constitución era un texto flexible para permitir gobernar a los partidos del sistema. Sin embargo, era de carácter conservador, inspirada en la de 1845. Pero era más abierta, al incorporar principios democráticos de la Constitución de 1869, para atraer al sistema canovista a los antiguos progresistas.
La Constitución establecía los siguientes principios fundamentales:
-Soberanía compartida entre las Cortes y la Corona.
-La Corona era uno de los pilares del régimen. Tenía el poder legislativo junto a las Cortes, con derecho de veto absoluto sobre las leyes aprobadas en las Cortes y poder de convocar, suspender o disolver las mismas. El poder ejecutivo lo ejerce la Corona a través de los ministros, que responden ante las Cámaras. El rey elige libremente al Jefe de Gobierno y no responde ante las Cortes
-Las Cortes, la otra institución con poder legislativo, se organizaban en dos cámaras: el Congreso de los Diputados (la Constitución no definía el tipo de sufragio, lo que permitía que por ley se estableciera en cada momento el que interesara al partido en el poder. La primera ley electoral era de carácter censitario. El Sufragio Universal masculino se establecíó en 1890) y el Senado (reservado a las élites del sistema, tenía un carácter muy conservador. Lo integraban senadores vitalicios, los nombrados por el rey y los elegidos por los mayores contribuyentes y las Corporaciones).
-Se establece la independencia del poder judicial y la unidad de códigos. Los tribunales tenían la potestad de aplicar las leyes en los juicios y los jueces se elegían mediante oposición.
-Confesionalidad católica del Estado, pero se permitía la práctica privada de otros cultos.
-Contaba con una extensa declaración de derechos, los de la Constitución de 1869 (de imprenta, expresión, asociación, reuníón), pero su desarrollo se remitía a leyes que tendieron a restringirlos.
-Se acentúa el centralismo. Los ayuntamientos y diputaciones provinciales quedan bajo el control directo del Gobierno. Son suprimidos los fueros de Navarra y el País Vasco.
La estabilidad del régimen se vio favorecida por el fin de las guerras carlista (1876) y cubana (1878), lo que incrementó el prestigio del rey y del ejército.
Durante el reinado de Alfonso XII, el sistema canovista se fue asentando, pero para su consolidación hay que esperar a la Regencia de María Cristina. Desde 1875 a 1881, el gobierno estuvo en manos de los conservadores, que volvieron al Gobierno en 1884 hasta la muerte de Alfonso XII (1885), de 1881 a 1884 estuvieron los liberales de Sagasta, pero aplicando muy poco de su programa reformista. Para que se desarrollara plenamente el turnismo, entre los dos partidos dinásticos, habrá que esperar al fallecimiento del rey y al Pacto del Pardo (1885).