ESCUELA DE TRADUCTORES DE Toledo
Institución cultural que constituyó un puente entre el mundo islámico y la cristiandad hispana y europea, alcanzando su apogeo con Alfonso X el Sabio (s. XIII). Allí colaboraron intelectuales cristianos, musulmanes y judíos que traducían del árabe al latín, o directamente al castellano obras científicas, filosóficas y literarias de griegos, romanos y orientales. Fue una institución fundamental en la divulgación de la cultura y de las lenguas romances peninsulares, especialmente el gallego y el castellano.
PESTE NEGRA
enfermedad infecto-contagiosa que asoló Europa en el año 1348, ocasionando una elevada mortandad y provocando un auténtico terror psicológico. En la Península, afectó especialmente a la zona costera mediterránea, especialmente a Barcelona que perdíó buena parte de su población. El interior también se vio afectado, aunque con menos intensidad. Durante los últimos años del Siglo XIV y a lo largo del XV, la peste negra reaparecíó en la península, aunque con menor virulencia, y en el Siglo XVII se registró otro importante brote de esta enfermedad.
COMPROMISO DE CASPE
Acuerdo dinástico al que llegan, en 1412, los nueve compromisarios Representantes de Aragón, Valencia y Cataluña, para elegir rey, al morir Martín I “el humano” sin dejar sucesión directa. El elegido fue un Trastámara, Fernando de Antequera, apoyado sobre todo por Aragón y Valencia, pero no por Cataluña, que tenía su propio candidato, el Conde de Urgel. Su elección evitó una Guerra Civil en la Corona de Aragón, pero terminó con la colaboración entre monarquía y oligarquía catalana, que se enfrentará a los reyes de Aragón siempre que tenga oportunidad.
CONFLICTO DE LA REMENÇA
Enfrentamiento social entre los campesinos dependientes catalanes, los payeses, en contra de la servidumbre feudal que los ligaba a la tierra que ocupaban, y de la que no podían salir sin pagar una fuerte indemnización (remença) a su señor feudal. El conflicto se inició en el Siglo XIV y no tendrá final hasta la «Sentencia arbitral de Guadalupe» firmada por Fernando el católico en 1486.
TRATADO DE ALCAÇOVAS
Acuerdo firmado entre Castilla y Portugal, en 1479, que pone fin a la Guerra Civil castellana entre Isabel I y su sobrina Juana, apoyada por el rey portugués. Por este acuerdo, Alfonso V de Portugal y Juana renunciaban a sus pretensiones sobre el trono castellano, reconociendo a Isabel como legítima soberana. Por otra parte, se incluye un acuerdo territorial que establece que Castilla no interferiría en la zona de influencia portuguesa en el Atlántico sur, salvo las Islas Canarias.
TRATADO DE TORDESILLAS
Acuerdo firmado por Castilla y Portugal, en Tordesillas en 1494, que ponía fin al conflicto planteado por Portugal, en desacuerdo con el reparto de posesiones realizado por el Papa (Bulas “Inter Caetera”). Por este acuerdo se establecíó una línea imaginaria divisoria, situada a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, que otorgaba a Castilla las tierras situadas al oeste de dicha línea y a Portugal la situadas al este. Con este acuerdo, Portugal obténía amplios territorios a colonizar en lo que será Brasil.
INQUISICIÓN
Institución de carácter religioso, creada por los Reyes Católicos en 1478 con jurisdicción en todos sus reinos, con el fin de velar por la pureza de la religión católica y perseguir a los falsos conversos. El primer tribunal de la Inquisición, empezó a funcionar en Sevilla en 1480, dirigido por frailes dominicos. En 1483, los reyes nombraron inquisidor general a Tomás Torquemada. Aunque se trataba de un tribunal religioso, estaba bajo el control directo de los reyes y sus sentencias las ejecutaban los oficiales del reino.
Perduró hasta el Siglo XIX.
EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS
Medida política tomada por los Reyes, en Marzo de 1492, mediante un decreto que establecía la expulsión de todos los judíos de Castilla y la Corona de Aragón que no accedieran a bautizarse en el plazo de cuatro meses. Los expulsado podían vender sus bienes y llevárselos en forma de letras de cambio, pero estaba prohibido sacar oro, plata, monedas, armas y caballos. El destino final de los judíos que salieron de la península fue el norte de África, Flandes, Italia y el Imperio turco, donde constituyeron comunidades conocidas como sefarditas.
COLÓN
Navegante genovés que, convencido de la esfericidad de la tierra, planteó la posibilidad de llegar a las Indias por el oeste. Ante la negativa del rey portugués de financiar su empresa, negoció con los Reyes Católicos, y, tras la firma de las Capitulaciones de Sta. Fe, inició el viaje que le llevaría a descubrir un nuevo continente, América, en el año 1492.
CAPITULACIONES DE STA. FE
Acuerdo firmado entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón, en 1492, que permitía la financiación del viaje de Colón a través del Atlántico hacia las Indias. En este acuerdo se establecía que los reyes recibirían la soberanía sobre los territorios descubiertos y un porcentaje en los beneficios económicos. Por su parte Colón era nombrado almirante, virrey y gobernador general de las tierras que descubriera. Además, se le otorgaba una recompensa económica muy elevada: la décima parte de todas las riquezas que encontrara.
LEYES DE Burgos
Normas aprobadas en Burgos, en 1512, por un grupo de teólogos y juristas reunidos a petición de Fernando el Católico, para intentar resolver los problemas generados por los abusos de los conquistadores sobre los indígenas americanos. Estas leyes establecen la encomienda como forma de explotación en el campo y el requerimiento como requisito previo para ocupar un territorio. Así mismo, recogen el reconocimiento de los indígenas como personas libres y su derecho a tener vivienda y un salario por su trabajo. Sin embargo, no se renuncia a su evangelización, aunque sea forzosa.
Define el concepto de uníón dinástica aplicado a Castilla y Aragón en tiempos de los RRCC y describe las carácterísticas del nuevo estado:
A. El concepto de «uníón dinástica»
El reinado de los Reyes Católicos ha sido considerado como el punto de partida de la Edad Moderna en España. Sin embargo, la uníón (1469) entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón fue de tipo matrimonial; es decir, era una uníón dinástica, por lo que ambos reinos van a tener desde ahora los mismos monarcas, pero conservando sus peculiaridades medievales. En 1475 se produce la uníón dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón mediante la Concordia de Segovia, acuerdo por el que cada reino manténía sus leyes, instituciones y fronteras. No es, pues, una unidad institucional de los dos reinos, es solo una uníón personal, y no un estado centralista y unificado. Todos los reinos tendrán idénticos soberanos, pero los distintos reinos no formarán un solo Estado. Sin embargo, esta uníón contribuyó a la creación de la llamada Monarquía Hispánica. Castilla, por su mayor tamaño, población y poder económico, era hegemónica dentro de la Monarquía hispánica.
B. Carácterísticas del nuevo Estado
En estas circunstancias, los Reyes Católicos se marcaron el objetivo de transformar una monarquía de carácter feudal (donde el poder político estaba fragmentado por los señoríos jurisdiccionales) en una monarquía moderna y autoritaria (con un poder cada vez mas centralizado en la monarquía), para ello iniciaron una reorganización del Estado adoptando una serie de medidas para reforzar la autoridad de la monarquía. Estas medidas fueron:
Se limitó el poder de la nobleza. La nobleza que apoyó a Juana “la Beltraneja” vio confiscada sus señoríos que fueron dados como señoríos territoriales (no jurisdiccionales) a la nobleza afín. Por lo que se refiere a la Iglesia, los reyes lograron del Papa Sixto IV la ampliación del Patronato real en la provisión de cargos, esto es, las personas propuestas por los reyes para ocupar los altos cargos serían, de hecho, nombrados por Roma. Esto permitíó a los reyes controlar indirectamente todos los señoríos eclesiásticos al colocar personas leales a los monarcas.
Se controló a las órdenes Militares. Se presiónó a las órdenes Militares para que nombrasen al rey como su gran maestre cuando el cargo quedase vacante.
En cuanto a las Cortes, mantuvieron su estructura medieval.
El instrumento esencial de gobierno fueron los Consejos, puramente consultivos. El Real Consejo de Castilla llegó incluso a invadir funciones legislativas de las cortes castellanas. A su lado aparecieron otros: el Consejo de Aragón, el de la Inquisición, el de órdenes, etc.
Se creó un ejército permanente. Así se crearon tropas a sueldo lo que permitíó eliminar la dependencia que los monarcas tenían de las tropas de la nobleza. También se creó una diplomacia igualmente permanente.
Por último, se empleó la religión como nexo de la unidad territorial. La religión contribuyó a hacer de la fe cristiana el elemento común y definidor de la “esencia” ultima de la Península (con exclusión, por ello, de judíos y musulmanes). Comenzó, así una dura política contra las dos minorías religiosas: judíos y musulmanes. Se decreta así la expulsión (1492 expulsión de los judíos) o conversión forzosa. Para vigilar a los supuestos falsos conversos establecen la Inquisición o Tribunal del Santo Oficio en 1478. El Tribunal del Santo Oficio estaba bajo la autoridad directa de los reyes, que lo utilizaron como instrumento de su política autoritaria.
En suma, el reinado de los RRCC, desde un punto de vista político, representa un estadio de monarquía autoritaria, como etapa de transición a la monarquía absoluta carácterística de la Edad Moderna, puesto que establecieron las primeras bases de un Estado moderno que desarrollaron después sus sucesores.
Explica las causas y consecuencias de los hechos más relevantes de 1492:
Los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, presiden una época decisiva de la historia de España (1479-1516). La uníón de Castilla y Aragón fue mucho más que una vulnerable uníón personal: iba, al menos, a cristalizar en numerosas instituciones y proyectos comunes. En este proceso el año 1492 fue significativo pues en él se producen los siguientes acontecimientos: la rendición de Granada, el descubrimiento de América por Colón y la expulsión de judíos, con el fin de cohesionar España en torno a la fe católica.
1. La conquista de Granada
La idea de la Hispania romana-visigoda, como superior integración peninsular, perduró durante la Edad Media. Basándose en esta idea los Reyes Católicos orientaron su política hacia la consecución de la unidad ibérica. Esto implicaba anexionarse el reino musulmán de Granada. La guerra de Granada duró once años (1481-1492) en el transcurso de los cuales los RRCC esgrimieron conjuntamente las armas y la diplomacia. Granada capituló en 1492 incorporándose al reino de Castilla. Los RRCC garantizaron a los musulmanes la libertad religiosa y la conservación de sus bienes y costumbres. Sin embargo, en 1499 el cardenal Cisneros dejó de respetar las capitulaciones y obligó a los musulmanes a convertirse al cristianismo o a abandonar Castilla. Con esta conquista finalizan ocho siglos de presencia musulmana en España y la sustitución de una política tolerante que permitíó la convivencia pacífica de cristianos, musulmanes y judíos (salvo algunos períodos) por otra política de conversiones forzosas y expulsiones que conllevó una política de intransigencia religiosa.
2. La expulsión de los judíos
En la sociedad española de fines del Siglo XV existían grupos marginados: judíos y musulmanes. Estos grupos planteaban al nuevo Estado un problema pues la convivencia de tres religiones, unido a la existencia de lenguas, tradiciones, legislación diferentes hacían difícil la convivencia en un nuevo Estado que necesitaba nexos de uníón. Ambos monarcas decidieron que la unidad religiosa era necesaria y actuaron duramente contra las dos minorías religiosas. La religión contribuyó a hacer de la fe cristiana el elemento común y definidor de la “esencia” ultima de la Península (con exclusión, por ello, de judíos y musulmanes). Así, en 1478, obtuvieron del Papado el permiso para el establecimiento de la Inquisición con el fin de perseguir a los supuestos «falsos conversos» y, a finales de Abril de 1492, los Reyes Católicos decretaron la expulsión de sus reinos de todos aquellos judíos que no se bautizaran. La Inquisición sería un instrumento de control político de la monarquía, con jurisdicción, además, sobre ambas coronas, por encima de los distintos ordenamientos de estas. La Inquisición o Tribunal del Santo Oficio se convirtió, entonces, en un sistema de información y represión que permitíó silenciar las voces contrarias a los intereses de la monarquía. La intolerancia se abatíó pronto sobre España y acabó definitivamente con el mestizaje surgido en los siete siglos de vida en común. La expulsión de los judíos supuso una gran pérdida, además de cuantitativa, cualitativa, pues se trataba de un grupo laborioso que desempeñaba actividades económicas de gran utilidad (comerciantes, prestamistas, etc.). Además se generó entre la población una actitud de rechazo hacia las actividades comerciales (mentalidad antiburguesa).
3. El descubrimiento de América
Por último, el gran acontecimiento de 1492 fue, sin duda, el descubrimiento de América. Con la desaparición del Imperio Bizantino, al ser conquistada Constantinopla por los turcos en 1453, y la aparición del Imperio Otomano se incrementan las dificultades para llegar a Asía por el Mediterráneo, lo que obliga a los europeos a buscar rutas alternativas para conseguir los productos de las Indias: especias y metales preciosos. En este contexto, las rutas atlánticas exploradas por castellanos y portugueses adquieren una nueva dimensión. El objetivo de portugueses y castellanos era encontrar nuevas rutas para acceder a los centros de producción orientales de forma directa, eludiendo al amenazante Imperio Otomano. De esta manera la expansión española por el Atlántico se convierte en eje fundamental de la política exterior de los RRCC.
El desarrollo de los acontecimientos fue el siguiente: Cristóbal Colón pretendía llegar a la India por la ruta inexplorada del oeste (pensaba que la distancia era más corta de lo que es en realidad). Rechazado su proyecto por varios países europeos fue aceptado por los RRCC, alcanzando un acuerdo con Colón que se plasmó en las Capitulaciones de Santa Fe, donde Colón obtuvo una serie de concesiones. Así el 12 de Octubre de 1492 se descubríó América. Colon realizó en total cuatro viajes a Las Indias sin saber que, en realidad, había llegado a un nuevo continente.
Para acabar con la rivalidad entre Castilla y Portugal por el control del Atlántico se establecieron varios tratados entre ambas monarquías que consiguieron resolver los conflictos relativos a los límites de su expansión. El más importante fue el Tratado de Tordesillas que establecía una línea de separación entre las dos grandes potencias y que reservaba para Portugal la ruta que bordea áfrica y una pequeña área en América que se convertiría en el futuro Brasil, para Castilla quedaba el resto de América.
Explica el origen y carácterísticas del régimen señorial y la sociedad estamental en el ámbito cristiano
Durante los siglos XI-XIII, el feudalismo triunfó definitivamente en Europa Occidental. El feudalismo se caracterizó, en primer lugar por el dominio de una economía agrícola basada fundamentalmente en la explotación de la tierra, cuya posesión (régimen señorial) se convirtió, además, en símbolo de prestigio social y de poder; y, en segundo lugar, en unas relaciones sociales basadas en juramentos de fidelidad que crearon unas relaciones de dependencia entre los estamentos
Entre los siglos X y XI tuvo lugar la formación de los grandes dominios o señoríos territoriales a los que los campesinos libres se vieron forzados a encomendarse. Estos señoríos fueron formándose desde la época visigoda donde el rey cedía en usufructo un feudo a cambio de ayuda militar del señor. El paso de la libertad de los campesinos a la dependencia puede realizarse directamente por medio de la encomendación que supone, por parte del campesino, aceptar como señor a un noble o institución eclesiástica a los que entrega sus tierras a cambio de protección. La renta de estos señoríos se pagaba en forma de suministro de excedentes (una parte de la cosecha), pero sobre todo, en días de trabajo para el señor. Esta última modalidad tendíó a disminuir debido a que el señor prefirió sustituir las prestaciones de trabajo por censos o arrendamientos sobre parcelas de tierra, de modo que le proporcionases dinero o productos que pudiera comercializar.
A partir del s. XIII se desarrollaron los señoríos jurisdiccionales. Estas jurisdicciones eran una serie de funciones públicas y derechos (ejemplo: derecho a hacer justicia, a cobrar los impuestos, a establecer una serie de monopolios del señor, etc.) que la monarquía concedía a los nobles feudales (laicos o eclesiásticos) sobre los habitantes de los señoríos que ostentaban. De esta manera, los pobladores de un señorío se convertían en vasallos del señor, quien asumía, entonces, las funciones propias del rey. Esto supónía en el plano político que la autoridad efectiva del rey quedaba limitada por el poder de la nobleza y el clero, titulares de los señoríos.
Junto a la estructura feudal del campo, aparecíó, a partir del s. XI las ciudades (Burgos), aunque no fue hasta el Siglo XIII cuando empezaron a desarrollarse plenamente. Muchos de estos Burgos o municipios obtuvieron fueros del monarca lo que permitíó que escaparan al señorío jurisdiccional de los nobles. Los gobiernos municipales quedaron, entonces, en manos de la burguésía urbana. La entrada de representantes de las ciudades en la Curia Real provocó la creación de una nueva institución: las Cortes.
La división social en el Medievo cristiano se basaba en una división tripartita, definida por la función esencial que cada grupo o estamento desempeñaba para el conjunto de la comunidad: el clero (oradores), encargado de velar por la salvación de las almas; la nobleza (defensores), cuyo cometido era la defensa de la comunidad; y el estado llano (labradores), al que correspondía trabajar para el mantenimiento de todos.
Este reparto de funciones se justificaba como plasmación en este mundo de la voluntad divina de armónía social:
La nobleza: Disfrutó de un mismo estatuto legal privilegiado que la eximía de pagar impuestos y gozaba de privilegios jurídicos, como disponer de tribunales. Por su distinta riqueza se distinguían una alta nobleza o ricos-hombres, en Castilla, y, barones en la Corona de Aragón y Navarra. La baja nobleza estaba formada por caballeros o infanzones (hidalgos). La alta nobleza terminó por controlar amplios dominios territoriales, en los que, además de las rentas que percibían, gozaban de poder jurisdiccional. Dichos señoríos pervivieron hasta el Siglo XIX, en que fueron suprimidos.
El clero: Acaparaba una gran parte de la riqueza territorial, del fisco (a través del diezmo) y de los señoríos jurisdiccionales. Además tenía los mismos privilegios que la nobleza. Había un clero secular (obispos, sacerdotes, arzobispos, etc.) y clero regular (monjes), que era el que vivía sometido a una regla monástica. Socialmente se distinguía el alto clero, generalmente reclutado en las filas de la nobleza, y el bajo clero, más próximo al pueblo.
Los campesinos: Representaban entre el 80 y el 90 % de la población de los reinos cristianos. En principio se diferenciaban por su distinta relación con la tierra en: pequeños propietarios libres, colonos y siervos, pero a medida que se impusieron los señoríos jurisdiccionales terminaban todos adscritos a la gleba. En diversas ocasiones hubo revueltas campesinas. Las más importantes fueron las de los “payeses de remensa”, que afectó a las tierras de Cataluña; y las revueltas irmandiñas, en Galicia.
La burguésía: Es el nombre genérico con que se conoce a la clase social que aparecíó en las ciudades y cuya carácterística fundamental era su libertad frente a la jurisdicción señorial. En Castilla tuvo poca importancia porque las ciudades, en su mayoría, eran agrícolas-ganaderas. En Cataluña, por el contrario, aparecíó una numerosa burguésía formada por comerciantes y artesanos. También en este grupo se distinguieron dos grupos claramente diferenciados: el patriciado, grupo dirigente; y los modestos artesanos y pequeños mercaderes, es decir, el “común”.
Minorías marginadas: En los núcleos políticos de la España medieval vivían también otros grupos de población: los judíos y los mudéjares, a los que hay que sumar los conversos de origen musulmán (moriscos) y sobre todo judío (judeoconversos).
Explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones
La España cristiana medieval era un mosaico de núcleos políticos diversos e independientes donde, a partir del s. XIII, fueron destacando Castilla, Aragón y Navarra. Todos estos reinos se fueron organizando paulatinamente bajo la estructura feudal, a partir del momento en que la nobleza y el clero acapararon, en sus señoríos, una importante parte del poder político que correspondía a los monarcas (administración, justicia, etc.). Las relaciones políticas van a convertirse ahora en vínculos personales; dentro de una pirámide feudal de poder. Desde la base (siervos) hasta la cumbre (Rey), el poder asciende o desciende a través de una relación personal denominada vasallaje.
Toda esta estructura, que dejaba pocos poderes al monarca, presupónía que cada reino quedaba convertido en un mosaico de jurisdicciones y distintas justicias. El rey sólo conservó la capacidad de administrar justicia entre los nobles y ciertos derechos exclusivos como la acuñación de moneda y otros. Las distintas jurisdicciones que podían aparecer en un reino son las siguientes:
Tierras de realengo: gestionadas y administradas directamente por el Rey.
Tierras de propiedad eclesiástica: gestionadas por la nobleza eclesiástica.
Tierras de solariego: gestionadas por la nobleza laica.
Municipios: podían pertenecer a cualquiera de los tres tipos anteriores, pero otras veces los reyes o nobles, a través de los fueros, les concedían el privilegio de autogobernarse lo que les cónfería el derecho a tener una administración y una justicia independientes. Casi todos los cargos del gobierno municipal acabaron en manos de la alta burguésía.
A nivel de la administración real el organismo más importante era la Curia Real, consejo integrado por magnates del clero y la nobleza cuyo cometido era asesorar al rey. Desde 1188 en León y durante el Siglo XIII en el resto de los reinos, los monarcas convocaron también a los burgueses a la Curia, en representación de las ciudades: así nacieron las Cortes. Convirtiéndose, consecuentemente, en la única institución con carácter nacional. Existían Cortes en Castilla y en Aragón. Aquí existía una por cada nacíón, ya que la monarquía aragonesa era pactista (pacto entre las diversas nacionalidades). Así frente a la monarquía castellana que aparece como unitaria, la Corona de Aragón aparece como una «federación» de varios Estados: Cataluña-Mallorca, Aragón y Valencia, con un mismo monarca pero conservando su personalidad.
Las Cortes medievales eran convocadas por el rey y reproducían la estructura estamental de la sociedad, ya que estaban compuestas de tres brazos -en representación de la nobleza, el clero y las ciudades- que deliberaban por separado; en las Cortes de Aragón los brazos eran cuatro, pues la nobleza contaba con uno de ricos hombres y otro de caballeros. Aunque existían diferencias entre unos reinos y otros, las funciones de las Cortes eran esencialmente dos:
Atender las consultas del rey en asuntos de especial importancia.
Sobre todo, votar impuestos de carácter extraordinario, lo que era frecuente debido a la insuficiencia de los ingresos fiscales ordinarios para atender los gastos crecientes de la monarquía.
El valor de las Cortes fue desigual según los distintos reinos ibéricos:
En Castilla no tenían poder legislativo vinculante. Por lo que, poco a poco, nobles y clérigos dejaron de asistir porque ellos estaban exentos del pago de cualquier impuesto que se aprobara.
En la Corona de Aragón, las Cortes tuvieron un verdadero poder legislativo por lo que se convirtieron en un organismo de gobierno con mayor fuerza y personalidad. Cada reino de la Corona de Aragón (Aragón, Valencia y Cataluña) tenía sus propias Cortes. En los reinos de la Corona de Aragón, para vigilar el cumplimiento de lo aprobado en las Cortes, se creó una Diputación del General (Generalitat en Cataluña) que reunía a un pequeño grupo de los representantes en Cortes con el fin de velar por el cumplimiento de las leyes.
En Navarra las Cortes nacieron tardíamente pero tuvieron gran vitalidad en los siglos XIV y XV. Como la Corona de Aragón las Cortes navarras tenían poder vinculante.
Por consiguiente, ni la composición ni las funciones de estas Cortes primitivas son equiparables con las de las Cortes o Parlamentos actuales: ni eran representativas de la voluntad general del reino, ni tenían poder legislativo, ni dispónían de instrumentos legales para controlar el poder del monarca. Más bien al contrario, cumplían con las dos obligaciones básicas del vasallo hacia su señor: asistirle con el consejo y prestarle ayuda, en este caso de tipo económico.