ASIENTO DE NEGROS
Se denomina así a una ventaja mercantil obtenida por Inglaterra, en 1713, en la Paz de Utrecht que puso fin a la Guerra de Sucesión Española. Consistía en el monopolio para introducir esclavos negros en la América española durante treinta años. Junto con otra concesión, el «navío de permiso», fue utilizada por los ingleses para camuflar un amplísimo contrabando con el Nuevo Mundo
NAVÍO DE PERMISO
Ventaja mercantil obtenida por Inglaterra, en 1713, en la Paz de Utrecht que puso fin a la Guerra de Sucesión Española. Consistía en la autorización para enviar a la América española un navío al año con 500 toneladas de mercancías para su venta. Junto con otra concesión, el «navío de permiso», fue utilizada por los ingleses para camuflar un amplísimo contrabando con el Nuevo Mundo
PACTOS DE FAMILIA:
tratados de ayuda y defensa mutua acordados entre Francia y España por los que esta última se incorporaba al sistema de alianzas europeo en el Siglo XVIII, dejando patente la debilidad española para emprender una política exterior en solitario. Recibían tal denominación por el parentesco existente entre los monarcas de ambos países. Se firmaron dos durante el reinado de Felipe V por los que España participó en las guerras de sucesión polaca y austríaca, respectivamente; por el primero, Carlos, futuro Carlos III de España, llegaría a ser rey de Nápoles y Sicilia. Con Carlos III, nuevos Pactos llevaron a España a participar en dos importantes guerras con resultado desigual: en la Guerra de los Siete Años (1756-1763) la derrota francoespañola ante Inglaterra, condujo a la pérdida de Florida; por su parte, el apoyo a los colonos en la Guerra de Independencia de Estados Unidos (1776-1783) provocó la recuperación de aquel territorio así como de Menorca, perdida en la Paz de Utrecht.
NOVATORES
Término despectivo empleado en España contra quienes, desde finales del Siglo XVII y en la primera mitad del Siglo XVIII, aspiraban a una cierta renovación en el panorama intelectual. Pueden considerarse un precedente de la Ilustración española
PROYECTISTAS
Nueva denominación que se aplicaba en el Siglo XVIII a quienes, como los arbitristas del siglo anterior, pretendían ofrecer remedio a los problemas de España. Junto con los novatores pueden ser considerados precedentes del pensamiento ilustrado.
ACADEMIAS REALES
Instituciones oficiales creadas desde mediados del Siglo XVII en Francia para regular el conocimiento en sus respectivos ámbitos, tales como la Academia Francesa de la Lengua, la Academia Real de Pintura y Escultura, la Academia de Ciencias, etc. En España surgieron de iniciativas privadas de renovación cultural, como tertulias, pero Felipe V les dio protección oficial transformándolas en Academias Reales, como la Real Academia Española de la Lengua (1713) o la Real Academia Española de la Historia (1738). Fueron uno de los medios de difusión de las ideas ilustradas.
SOCIEDADES ECONÓMICAS DE AMIGOS DEL PAÍS
Fueron uno de los instrumentos más originales de actuación de la Ilustración española, en el Siglo XVIII, para difundir sus ideas. Eran instituciones privadas , aunque fomentadas y patrocinadas por Carlos III, constituidas en diferentes provincias y localidades por grupos de ilustrados, donde había nobles, clérigos y algunos burgueses, con los objetivos de difundir nuevas teorías y técnicas para desarrollar la economía de sus provincias y el fomento de la educación técnica de artesanos y campesinos. La primera fue la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País (1765) que serviría de modelo al resto. Durante el reinado de Carlos III, se constituyeron en distintas localidades más de sesenta Sociedades, que organizaban actividades de todo tipo aunque no todas tuvieron el mismo éxito y muchas de ellas pasada la euforia inicial entraron en declive.
DECRETOS DE NUEVA PLANTA
Se denomina así a una serie de normas promulgadas por Felipe V entre 1707 y 1716 que, en represalia al apoyo prestado al archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión, suprimían los fueros e instituciones particulares de los territorios de la Corona de Aragón. Supusieron la unificación jurídica e institucional de España según el modelo de Castilla, configurándose una monarquía unitaria y centralizada con la única excepción de los territorios vasco-navarros.
SECRETARÍAS DEL ESTADO Y DEL DESPACHO
: nuevos órganos del gobierno central, introducidos por los Borbones en España, en el Siglo XVIII, que asumieron gradualmente las competencias y funciones que antes desempeñaban los Consejos creados por los Austrias. Al frente de cada una existía un Secretario, precedente de los modernos ministros, que despachaba directamente con el rey logrando una gestión más rápida y eficaz de los asuntos de gobierno. Su número y competencias variaron con el tiempo, en 1714 existían las de Estado, Justicia, Hacienda, Guerra y Marina e Indias.INTENDENCIAS
: divisiones administrativas, equiparables a las provincias actuales, que los Borbones españoles crearon en el Siglo XVIII, a semejanza del modelo francés, en su afán de controlar desde el poder central todo el territorio. A su cabeza estaban los intendentes, hombres de confianza de la monarquía, que actuaban como delegados territoriales del gobierno, con muy amplias y variadas funciones (judiciales, policiales, fiscales, militares…), y a través de los cuales la monarquía impulsó a nivel provincial muchos de sus proyectos de reforma.
CATASTRO DE ENSENADA
: recuento de los habitantes de Castilla, así como de sus rentas y propiedades, realizado durante el reinado de Fernando VI, en el Siglo XVIII, con el objeto de establecer, según el proyecto de su ministro el marqués de la Ensenada, un impuesto único (única contribución) en este territorio que aumentase la racionalidad y eficacia del sistema tributario, en contraste con la gran diversidad de impuestos que existía hasta entonces. Aunque el impuesto no se llegó a implantar por las protestas y reclamaciones, especialmente de los privilegiados que habrían tenido que contribuir en parte, la investigación resultante es una fuente histórica de primer orden para conocer la economía y la sociedad castellanas de mediados del Siglo XVIII.
VALES REALES
: títulos de deuda pública emitidos por primera vez en el reinado de Carlos III, a partir de 1780, con el objetivo de obtener ingresos extraordinarios para la Hacienda Real ante el déficit ocasionado por los gastos de la participación en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos en apoyo de los rebeldes. Con respecto a otras emisiones de deuda pública, los vales presentaban una particularidad: sus detentadores podían optar por conservarlos hasta su vencimiento y devolución, percibiendo un interés anual (4%), o utilizarlos como medio de pago, desprendíéndose de ellos como si fuesen dinero, constituyendo así un precedente del papel moneda actual. Esta carácterística hizo que tuvieran un gran éxito que acabó siendo también un factor de su fracaso, pues las excesivas emisiones provocaron que, en el reinado de Carlos IV, no se pudiera atender al pago de sus intereses, siendo rechazados y perdiendo su valor.
REGALISMO
: doctrina jurídica, surgida a finales del Siglo XV en relación con la emergencia de las monarquías absolutas, que propugnaba la superioridad del rey sobre la Iglesia en cualquier ámbito que no fuera la pura doctrina religiosa. Su objetivo esencial era someter a la Iglesia nacional a la autoridad del monarca. En España fue aplicada, con especial vigor a partir del Siglo XVIII, por los nuevos monarcas de la dinastía de Borbón
PATRONATO REGIO
: derecho de la Corona (del rey) de nombrar a los cargos eclesiásticos de su Estado, en especial a las altas dignidades, como los obispos. Su reivindicación formó parte de la política regalista de las monarquías absolutas. En España, los monarcas consiguieron un patronato prácticamente universal sobre la Iglesia tras la firma del Concordato de 1753, durante el reinado de Fernando VI.
TIERRAS AMORTIZADAS(manos muertas): son aquellas cuya propiedad estaba inmovilizada en el Antiguo Régimen, es decir, sus titulares o propietarios no podían venderlas o donarlas, sólo disponer libremente de sus frutos o de las rentas que generasen. El adjetivo ‘amortizadas’ se suele aplicar a las tierras en manos de las Iglesia, también denominadas de manos muertas, que supónían grandes extensiones acumuladas durante siglos por donaciones de reyes y particulares, y a las de los municipios, que a su vez se dividían en “bienes de propios”, tierras de labor cedidas para su explotación a particulares a cambio del pago de una renta al municipio, y “bienes comunales” que eran de aprovechamiento común y gratuito de todos los vecinos. Para las tierras amortizadas o inmovilizadas en posesión de la nobleza, o de otros sectores sociales, se suele emplear el adjetivo «vinculadas»; este vínculo solía ser la institución del mayorazgo que permitía a un particular reservar para un único descendiente todo o la mayor parte del patrimonio familiar, quien no lo podría vender, ni donar, ni tampoco le podría ser embargado sin permiso del rey, garantizando así su transmisión de generación en generación.
MANUFACTURAS REALES
: eran fábricas (Reales Fábricas) fundadas y controladas por el Estado monárquico cuyo objetivo era satisfacer la demanda de la nobleza y el clero de artículos de lujo (tapices, cristalería, porcelana…) con productos fabricados en el país, no importados, de manera que el dinero no saliese de España. Fue una de las medidas que aplicaron los Borbones españoles del Siglo XVIII para fomentar la industria nacional. Aunque se contrató a especialistas extranjeros para que enseñaran a los operarios españoles las nuevas técnicas de producción, muchas fracasaron por ser sus productos demasiados caros, y por el excesivo control burocrático y la aplicación de técnicas poco productivas.
SISTEMA DE REGISTROS (comercio con América): sistema que sustituyó en 1735 al tradicional de flotas y galeones en el comercio con América. Por el mismo, los particulares podían cargar sus mercancías, una vez registradas en la Casa de Contratación de Cádiz, en barcos autorizados que partían para América cuando querían (y no, como antes, en los dos únicos viajes autorizados que realizaba la Flota de Indias)
CENSOS ENFITÉUTICOS
:régimen compartido de tenencia o posesión de la tierra por el que su aprovechamiento o dominio útil es cedido por el propietario (dominio directo) a otra persona, a muy largo plazo o perpetuamente, a cambio del pago de una renta o canon. Ha sido carácterístico del campo catalán desde la Edad Media, cuando los propietarios feudales cedieron el disfrute de la tierra a los campesinos en contratos perpetuos o a muy largo plazo a cambio de una renta fija, que con el paso del tiempo y la inflación se devaluó, quedando reducida a una cantidad simbólica, que convertía al campesino catalán en propietario de hecho de la tierra que trabajaba y, por tanto, con incentivos para realizar mejoras en ella. La agricultura catalana aumentó así sus rendimientos contribuyendo también al despegue industrial.