Exilio o destierro
El exilio o destierro los tratamos como penas Accesorias de otra principal. Por ejemplo, penas corporales + Destierro o exilio.
Las razones por las que se aplica el exilio o Destierro son:
1. Por la falta de medios económicos, es Decir, porque no se podía pagar la pena pecuniaria
2. Por la existencia de delitos graves (delitos Contra el rey o el Estado).Los delitos graves son: traición al Estado, traición al rey o ira regia.
El destierro es consecuencia de la declaración
De enemistad y de la ejecución de la venganza.
El destierro implica la expulsión del enemigo De la comunidad o localidad, y en situaciones graves, el exilio del Reino. Para poder desterrar hay un plazo de tres días o múltiplo de Tres. En el caso de que el agresor o infractor no salga de su casa (no cumpla el plazo) se le obliga por la fuerza a salir de su casa.
El agresor también tiene que pagar una fianza
Porque el agresor tenía que probar y asegurar que no iba a realizar
Otro daño a la comunidad. Esa fianza, por lo tanto, servía para
Responder de daños a la comunidad mientras duraba la enemistad.
El destierro es consecuencia también de la ira
Regia. Esta tenía lugar cuando el rey obliga al cumplimiento de una
Norma y no se cumple.
Cuando el exilio o destierro es por incurrir en
Ira regia, se produce la expulsión del reino.
En cambio, si el exilio o destierro es por Enemistad, se produce la expulsión de la comunidad o localidad.
Extrañamiento. Expulsión del territorio español.
Extradición. Expulsión del reino
Exilo o destierro. Expulsión del reino (por ira regia) o de la comunidad o Localidad(por enemistad).
Deportación. A un Extranjero se le expulsa del territorio o se le envía a su lugar de Origen por castigo o motivos políticos.
Relegación. Destierro a otro lugar, pero sin privación de sus derechos.
Proscripción. Echar A alguien del territorio, de su patria.
La extradición es una pena que se da siempre
En delitos graves y es la expulsión del reino por dos situaciones:
1. Alentar contra el Estado o rey (por Traición, falsificación de moneda, etc.)
2. Desobediencia de un mandato del rey (ira regia)
La extradición es propia de la clase noble
(ejemplo: el Cid) y lleva aparejada otras penas:
-Expulsión del reino
-Confiscación de bienes (indirectamente los Pierde su familia).
-Pérdida de honores y oficios públicos que Hubiese adquirido.
En caso de extradición de nobles, puede haber
Reconciliación y recuperación de la gracia regia, es decir, se
Volvería a la situación anterior (ejemplo el Cid) a la enemistad.
El asilo
Es la protección del rey atribuida en Determinados lugares o sitios. Por ejemplo: paz de la casa, paz del Camino, paz del mercado, paz de la Iglesia y paz de Dios.
Aparece en textos como el Líber Iudiciorum, el Concilio de Collanza, las Cortes de León, el Concilio de Toledo y en Fueros locales como el Fuero de Ledesma.
Privación de libertad (de movimiento)
Se refiere a la cárcel. Fue muy importante, si Bien en sus inicios era muy cruenta (hasta S.XVIII las cárceles no Mejoraron).
La privación de libertad redujo las penas de
Muerte y corporales (apreciado ya en el Derecho romano).
En la Alta Edad Media, se aplica por falta de
Medios económicos (por no poder pagar penas o composiciones
Pecuniarias).En las cárceles se les privaba de comida y agua y se
Les obligaba el pago (la deuda que habían contraído).
En la Recepción, es una de las penas más
Empleadas principalmente empleada era la “pena de entrada en el
Cepo”, que va a desaparecer en los S.XIV y XV y la cárcel era
Perpetua generalmente hasta S.XVIII y XIX. Se entra en debate entre
Los S.XIV y XV si debía mantenerse esa perpetuidad y al final se
Mantuvo la cárcel perpetua.
Después de la Recepción, con la Inquisición Se aplicaba la pena de privación de libertad. Los abusos cometidos En las cárceles era una especie de coacciones para el pago de las Deudas.
En el S.XVI, hay avance importante en la pena Privativa de libertad (pues eran mixtos y luego se independizó por Sexos). Las cárceles de las mujeres se llamaban “cárceles de Galeras”, que eran, por un lado, cárceles (represivas de libertad) Y, por otro, servían como medio de reeducación y reinserción.
Trabajos forzados
En el Derecho romano, los trabajos Forzados tienen lugar en minas y galeras.
En el Derecho de la Alta Edad Media, Disminuyen y en el S.XVI reaparece con la Recepción. La más Frecuente era la de galeras, que puede reemplazar las penas de Muerte, corporales o pecuniarias.
En el S.XVII, aparece de nuevo en minas Y obras públicas (caminos, puentes, etc.).
PENAS INFAMANTES
Son penas corporales, pero al mismo tiempo Tienen que tener la carácterística de que sean públicas, tiene que Haber escarnio (ejemplo: arrastramiento por las calles, azotes, Desnudo, etc.) y disminución o pérdida de capacidad de obrar (para Ser tutor, testigo, gestión de ciertos negocios, etc.).
En el Derecho visigodo, se impone a Clases sociales altas y bajas, y el medio a través del que se Manifestaba esa pena era por medio de acciones como la decalvación, Etc.
En la Alta y Baja Edad Media, los nobles
No podían recibir penas infamantes ni de sangre. Las acciones
Realizadas como escarnio era la marca de letras con hierro en la
Frente (testigo falso, se marcaba la “B”;al bígamo se le marcaba
La “Q”),llevar soga al cuello con los pies descalzos, exposición
En el rollo o picota, la trasquilación en cruz, etc. Estas acciones
Eran siempre públicas.
En la Edad Moderna, tiene connotaciones De publicidad y escarnio.
Con la Inquisición las acciones son la Decalvación (arrancar pelo o barba), afeitado, pasear la soga al Cuello, colgar un San Benito (hábito de monje), etc.
PENAS DE INHABILITACIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS
En el Derecho romano, se aplicaba a Altos cargos por hurto, injurias, mandato, tutela, dolo, etc. Estos Eran delitos configurados en la “Tabla de Heraclio”.
En la Recepción, tuvo un gran desarrollo.
PENAS ESPIRITUALES
La excomunión, penitencia, etc. Aplicadas Contra la falsedad, honestidad matrimonial, etc. Estas penas se Aplican en todas las épocas.
La formación del derecho penitenciario
La pena de privación de libertad se llamaba Cárcel, prisión o entrada en el cepo. Comienzan a aplicarse cuando Hay unos principios que desarrollen la privación de libertad, la Creación de establecimientos oficiales y que existan normas Disciplinarias.
En la Edad Media, hay un sistema muy Incipiente. Las cárceles todavía son poco adecuadas. Los que Ayudaban en la Administración de justicia eran los funcionarios Locales. Los presos sufragaban su propia manutención (tasa de Carcelaje).