En el s. XIV, la Península aparece dividida en los siguientes reinos: Portugal,
Navarra, la Corona de Aragón (formada por los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y
Cataluña) y Castilla. Estos dos últimos son los más importantes y presentan dos modelos
Diferentes de organización política e institucional.
En la Corona de Castilla (surgida tras la uníón definitiva del reino de Castilla y el
De León con Fernando III en 1230) se produjo un fortalecimiento de la autoridad de la
Monarquía frente a la nobleza y al clero. La nobleza intentó rebelarse contra esta
Creciente autoridad, marcando las luchas nobiliarias y los intentos por controlar a los
Reyes castellanos la vida política de los siglos XIV y XV. Era una monarquía autoritaria,
El rey era soberano de súbditos, su autoridad era de origen divino y tenía un poder muy
Amplio. El Ordenamiento de Alcalá de 1348 concedía al rey la potestad legislativa en
Exclusiva y establecía la unificación de leyes e instituciones en un modelo unitario.
Alrededor del rey se creó una corte (nobles al servicio del rey, burócratas, etc.),
Que no tenía capital fija, a partir de la cual tuvo lugar el desarrollo institucional y el
Proceso de centralización del poder real:
El Consejo Real, órgano que se ocupaba de asesorar al rey en todas las Cuestiones. Estaba formado por nobles, eclesiásticos y expertos en leyes. Las Cortes, órgano de representación estamental, formada por los representantes De la nobleza, del clero y de las ciudades. Eran convocadas por el monarca y Tenían un carácter consultivo, no legislativo. Su casi única función (además de Proclamar al heredero y tomar juramento al nuevo rey) era aprobar subsidios o 3 LA BAJA Edad Media Impuestos extraordinarios a cambio del compromiso del rey de escuchar y atender Sus peticiones. O Tras la uníón definitiva de los reinos de Castilla y de León se produjo También la fusión de sus Cortes, que pasaron a ser únicas para toda la Corona, las Cortes de Castilla. La Audiencia, órgano supremo de justicia, sólo supeditado al rey. En principio era Itinerante, pero en el s. XV fijó su sede en Valladolid con el nombre de Chancillería. La Contaduría de Hacienda encargada de gestionar el cobro de nuevos impuestos Como la alcabala y el montazgo. En el ámbito local, el autogobierno municipal a partir del s. XIV se ve limitado por La oligarquía local que controla los concejos y por el intervencionismo real a aparecer los Regimientos o concejos restringidos formados por un número reducido de personas al Frente de los cuales había un regidor nombrado por el rey con carácter vitalicio entre los Miembros de la oligarquía local. Posteriormente se añadió la figura del corregidor como Principal instrumento de control de la monarquía sobre los municipios. Este último cargo, No se impondrá definitivamente hasta el reinado de Isabel I. La Corona de Aragón era una confederación de territorios (Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares) cada uno tiene leyes e instituciones propias pero comparte un Mismo rey. Era una monarquía pactista, el rey como señor de vasallos y en la que su Autoridad se veía limitada tanto por los derechos y costumbres de cada reino como por Los derechos de los grupos privilegiados (nobleza y clero) que tenía que jurar respetar Antes de tomar posesión del cargo (Pedro III, Privilegio General, 1283). Había Cortes en cada uno de los reinos y eran órganos de control de la Corona, el Monarca necesitaba su consentimiento para temas importantes y tenía que Reunirlas periódicamente. Tenían poder legislativo, las leyes se aprueban de Común acuerdo y el monarca debe respetar las particularidades de cada reino. Votaban impuestos y para su recaudación así como para supervisar el Cumplimiento de los acuerdos, existía una comisión permanente de cada una de Las Cortes que se encargaba de: las Diputaciones (Generalitat en Cataluña). El Justicia de Aragón, cargo específico del reino de Aragón, que juzgaba las Disputas entre los nobles y el rey y cuya función principal era la defensa de los Fueros del reino frente a posibles pretensiones autoritarias de la monarquía. Los virreyes: La autoridad real estaba representada en los distintos territorios por Lugartenientes o virreyes que actuaban en su nombre. Había, al igual que en la Corona de Castilla, Consejo Real y Audiencia. Los municipios fueron cayendo progresivamente bajo el control de las oligarquías Urbanas que ocupaban los cargos municipales. Así, el gobierno municipal estaba Integrado por: un delegado (nombrado por el rey), los magistrados (funciones ejecutivas, Consellers en Barcelona) y una asamblea o consejo municipal (órgano asesor, Consell de Cent en Barcelona). El Reino de Navarra, hasta el Siglo XIV estuvo bajo influencia francesa. Las Principales instituciones eran: 4 LA BAJA Edad Media El Consejo Real. Las Cortes, antes las cuales el rey debía jurar los fueros del reino, y en cuyas Reuniones se promulgaron leyes. Además, existía el Fuero General, una normativa que limitaba las atribuciones del Rey y que garantizaba muchos derechos políticos de los súbditos.
El Consejo Real, órgano que se ocupaba de asesorar al rey en todas las Cuestiones. Estaba formado por nobles, eclesiásticos y expertos en leyes. Las Cortes, órgano de representación estamental, formada por los representantes De la nobleza, del clero y de las ciudades. Eran convocadas por el monarca y Tenían un carácter consultivo, no legislativo. Su casi única función (además de Proclamar al heredero y tomar juramento al nuevo rey) era aprobar subsidios o 3 LA BAJA Edad Media Impuestos extraordinarios a cambio del compromiso del rey de escuchar y atender Sus peticiones. O Tras la uníón definitiva de los reinos de Castilla y de León se produjo También la fusión de sus Cortes, que pasaron a ser únicas para toda la Corona, las Cortes de Castilla. La Audiencia, órgano supremo de justicia, sólo supeditado al rey. En principio era Itinerante, pero en el s. XV fijó su sede en Valladolid con el nombre de Chancillería. La Contaduría de Hacienda encargada de gestionar el cobro de nuevos impuestos Como la alcabala y el montazgo. En el ámbito local, el autogobierno municipal a partir del s. XIV se ve limitado por La oligarquía local que controla los concejos y por el intervencionismo real a aparecer los Regimientos o concejos restringidos formados por un número reducido de personas al Frente de los cuales había un regidor nombrado por el rey con carácter vitalicio entre los Miembros de la oligarquía local. Posteriormente se añadió la figura del corregidor como Principal instrumento de control de la monarquía sobre los municipios. Este último cargo, No se impondrá definitivamente hasta el reinado de Isabel I. La Corona de Aragón era una confederación de territorios (Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares) cada uno tiene leyes e instituciones propias pero comparte un Mismo rey. Era una monarquía pactista, el rey como señor de vasallos y en la que su Autoridad se veía limitada tanto por los derechos y costumbres de cada reino como por Los derechos de los grupos privilegiados (nobleza y clero) que tenía que jurar respetar Antes de tomar posesión del cargo (Pedro III, Privilegio General, 1283). Había Cortes en cada uno de los reinos y eran órganos de control de la Corona, el Monarca necesitaba su consentimiento para temas importantes y tenía que Reunirlas periódicamente. Tenían poder legislativo, las leyes se aprueban de Común acuerdo y el monarca debe respetar las particularidades de cada reino. Votaban impuestos y para su recaudación así como para supervisar el Cumplimiento de los acuerdos, existía una comisión permanente de cada una de Las Cortes que se encargaba de: las Diputaciones (Generalitat en Cataluña). El Justicia de Aragón, cargo específico del reino de Aragón, que juzgaba las Disputas entre los nobles y el rey y cuya función principal era la defensa de los Fueros del reino frente a posibles pretensiones autoritarias de la monarquía. Los virreyes: La autoridad real estaba representada en los distintos territorios por Lugartenientes o virreyes que actuaban en su nombre. Había, al igual que en la Corona de Castilla, Consejo Real y Audiencia. Los municipios fueron cayendo progresivamente bajo el control de las oligarquías Urbanas que ocupaban los cargos municipales. Así, el gobierno municipal estaba Integrado por: un delegado (nombrado por el rey), los magistrados (funciones ejecutivas, Consellers en Barcelona) y una asamblea o consejo municipal (órgano asesor, Consell de Cent en Barcelona). El Reino de Navarra, hasta el Siglo XIV estuvo bajo influencia francesa. Las Principales instituciones eran: 4 LA BAJA Edad Media El Consejo Real. Las Cortes, antes las cuales el rey debía jurar los fueros del reino, y en cuyas Reuniones se promulgaron leyes. Además, existía el Fuero General, una normativa que limitaba las atribuciones del Rey y que garantizaba muchos derechos políticos de los súbditos.