12.5. Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
1. Antececentes
En Diciembre de 1874 se publicó el Manifiesto de Sandhurst (verdadero programa político de la Restauración), redactado por Cánovas, donde Alfonso XII reclamaba el trono en virtud de la legitimidad histórica, bajo una monarquía constitucional, que se justificaba en la existencia de una “constitución interna” o histórica, producto de la historia de España, y formada por las dos instituciones tradicionales:
monarquía hereditaria y Cortes, depositarias de la soberanía. El proyecto tenía como objetivo un régimen liberal-
conservador no democrático, donde se integrase a todos los sectores burgueses para evitar el pronunciamiento militar, excluyendo a las clases bajas, lo que permitíó gestar una Constitución duradera.
Tras el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto a finales de 1874, Cánovas presidíó un Ministerio –Regencia que preparó la llegada de Alfonso XII (1875-1885) a España, revisó la política del Sexenio Democrático (validez del matrimonio canónico, limitación de la libertad de imprenta, suspensión de la Ley de Asociaciones, etc.) y atrajo a los liberales progresistas admitiendo el matrimonio civil para los no católicos y aceptando el sufragio universal para las primeras elecciones.
También finaliza la guerra carlista en 1876, con la abolición de los fueros y el posterior concierto económico en 1878, y la guerra de Cuba con el convenio de Zanjón de 1878.
2. El sistema político
Tras la victoria del gobierno en las elecciones de 1876, celebradas con sufragio universal masculino, se aprobó la Constitución más duradera de la historia de España (1876-192) planteada como un punto intermedio entre las constituciones de 1845 (moderada) y 1869 (democrática), aunque en las cuestiones fundamentales tenía un carácter conservador:
-Reforzamiento del poder del rey como árbitro de la vida política, con capacidad de intervención legislativa mediante los derechos de veto, iniciativa y sanción; también podía suspender y cerrar la cortes, tenía el mando del ejército y nombraba a los ministros.
Soberanía compartida
Cortes con el Rey (negación de la soberanía nacional), lo que la convertía en una Constitución “pactada” o “histórica”.
-Reconocimiento de los derechos individuales, siguiendo la Constitución de 1869.
Sin separación de poderes
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Las Cortes son bicamerales: el Congreso de Diputados (uno por cada 50.000 habitantes) elegido y el Senado formado por senadores de nombramiento real (vitalicios), derecho propio (altas jerarquías) y elegidos por las Corporaciones y los mayores contribuyentes.
Estado confesional:
la religión católica es la oficial del Estado, con libertad religiosa en el ámbito privado.
La Ley electoral de 1878 impuso el sufragio censitario incluyendo a los propietarios y a los ciudadanos con un alto nivel de instrucción, lo que equivalía a un 5% de la población. En 1890 se volvía al sufragio universal masculino.
La tendencia centralizadora se manifestó en la ley de Julio de 1876 que reformaba el régimen foral eliminando los organismos administrativos propios de las provincias Vascongadas y Navarra, unificándose con el resto del país en el servicio militar y en algunos impuestos; a cambio se suscribieron “conciertos económicos” especiales (1878).
La organización política del nuevo régimen nuevo régimen se basaba en el turno pacífico de partidos en el poder, entre conservadores y progresistas, para conseguir la estabilidad política, finalizando con el exclusivismo político del reinado de Isabel y con el recurso a pronunciamiento militar. El mecanismo de dos partidos que se turnaban en el gobierno se conseguía mediante el falseamiento de las elecciones. Los llamados partidos dinásticos se basaban en lealtades personales, sin estructura orgánica y tenían escasa unidad interna:
A)
El Partido Liberal-Conservador
Dirigido por Antonio Cánovas hasta su asesinato en 1897 (otros: Francisco Silvela y Francisco Romero Robledo). Estaba integrado por antiguos moderados, unionistas, un sector católico y alguna fracción del progresismo. Entre sus bases sociales dominaban los grandes propietarios agrarios, y la alta burguésía industrial y financiera, partidaria de una política proteccionista.
B)
El Partido liberal-Fusionista
Fundado en 1880 y dirigido hasta 1903 por Práxedes Mateo Sagasta (otros: Manuel Alonso Martínez y Segismundo Moret). Renunció a principios como la soberanía nacional y aceptó a la dinastía borbónica para asegurar las bases socioeconómicas del régimen burgués, aunque no renunció al sufragio universal masculino y al liberalismo económico. Estaba formado por progresistas y demócratas. Sus bases eran las clases medias y el alto funcionariado. Fueron llamados al gobierno por primera vez en 1881.