Transformaciones Políticas y Administrativas en España: 1845-1856

Obligaciones y Facultades del Nuevo Cuerpo

La primera obligación del nuevo cuerpo era auxiliar al jefe político provincial del que dependía. La segunda, disolver cualquier reunión sediciosa y armada. Las restantes obligaciones combinaban esta política de orden público con la vigilancia de la propiedad.

Control de la Prensa

La existencia de un jurado para los delitos de imprenta había resultado ineficaz. Por ello, estos delitos pasaron a ser materia de las leyes comunes, extinguiendo la fórmula progresista en 1845 y dando paso a un control preciso de la imprenta y la prensa. La ley orgánica de 1845 delimitaba la función de los alcaldes, quienes serían nombrados por el Gobierno o las autoridades provinciales, y se les encomendaba la custodia del orden público en sus respectivas poblaciones.

La Constitución de 1845

La nueva Constitución fue sancionada por la Corona en 1845. Se trataba de un texto nuevo que excluía toda pretensión de pacto con los progresistas. Su preámbulo contenía dos principios fundamentales: se negaba que la soberanía nacional residiera en el pueblo y se afirmaba que dicha soberanía era dual, compartida entre el rey y las Cortes. Ahora, eran el rey y las Cortes quienes decretaban la Constitución. Las reformas políticas más importantes fueron la supresión de las limitaciones de los poderes del rey y el aumento de sus prerrogativas, con la consiguiente pérdida de autonomía de las Cortes. La Constitución de 1845 despertó pocos entusiasmos, incluso el sector «duro» de los moderados la consideró insuficiente.

La Segunda Guerra Carlista (1846-1849)

El pretendiente era Carlos VI, hijo de Carlos María Isidro. La causa del resurgimiento del conflicto fue el fracaso de la planeada boda entre Carlos VI e Isabel II. Aunque se desarrolló principalmente en el campo catalán, hubo también episodios aislados en otras zonas. Hasta 1860 se repitieron levantamientos armados carlistas de poca trascendencia.

El Clericalismo de los Moderados: El Concordato de 1851

Otro aspecto destacado de la Constitución fue la declaración categórica de que la religión de la nación española era la católica, apostólica y romana, en contraste con la Constitución de 1837. Los moderados intentaban restablecer las relaciones con el Papa, tras la ruptura provocada por la desamortización de Mendizábal, y negociaron un concordato que se firmaría en 1851. El concordato establecía que la única religión del Estado era la católica. Las principales consecuencias de esta afirmación fueron la intervención concedida a los obispos en la enseñanza y el apoyo que los gobiernos se obligarían a prestarles en la represión de las doctrinas heréticas. Ya una disposición gubernamental de 1844 había concedido a la Iglesia la capacidad de censurar obras sobre religión y moral. Los gobiernos moderados lograron dos objetivos principales: la aceptación por Roma de que los bienes desamortizados quedaran en manos de sus propietarios y la renovación del derecho de presentación de obispos. El Gobierno gozaba del derecho de proponer tres nombres para que Roma eligiera entre ellos al nuevo obispo, lo que significaba que los gobiernos propondrían a personas afines a sus programas y pretensiones.

Las Reformas de la Administración

Con las reformas previas a la Constitución, los moderados habían eliminado posibles peligros, y en este texto dictaron las pautas para la organización del Estado. Los objetivos eran tres: un orden jurídico unitario, una administración centralizada y una Hacienda con impuestos únicos. El deseo de componer un corpus de leyes unitario ya estaba presente en 1843. La centralización y organización administrativa se consolidó y uniformó mediante leyes concretas que regulaban la ordenación provincial y la administración local, eliminando las ambiciones autonomistas de este último. Se racionalizó la burocracia y se estructuró el funcionariado mediante un nivel de exigencias técnicas, jurídicas y administrativas. Mediante un decreto de septiembre de 1845, se centralizó la instrucción pública y se organizó la enseñanza en sus distintos niveles. La tercera reforma fue la de la Hacienda. Se refundieron los innumerables impuestos antiguos en unos pocos de corte moderno, con el fin de racionalizar su cobro. La reforma se concretó en nuevas contribuciones directas, pero no se pudo evitar la persistencia del fraude y la evasión fiscal. Los ingresos resultaron insuficientes y se potenciaron los ingresos indirectos.

III. El Bienio Progresista (1854-1856) y la Vuelta al Moderantismo (1856-1868)

1. El Bienio Progresista (1854-1856)

El favoritismo en todos los campos de la vida social y la corrupción en la política económica y financiera de los gobiernos moderados provocaron reacciones y movimientos subversivos en amplios sectores liberales, que finalmente llevaron a las clases populares a la calle. La revolución de 1854 trajo un cambio de rumbo en la orientación política del país. El procedimiento utilizado fue el pronunciamiento. En 1854, una facción del ejército encabezada por O’Donnell se pronunció en Vicálvaro, enfrentándose a las tropas del Gobierno. El resultado quedó indeciso y O’Donnell se retiró camino de Andalucía.

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