La Transición Española: De la Dictadura a la Democracia y el Estado de las Autonomías
Tras la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 y el fracaso de Carlos Arias Navarro como presidente del primer Gobierno de la monarquía, el rey nombró a Adolfo Suárez presidente del Gobierno. Su proyecto más importante fue la Ley para la Reforma Política (LRP), cuyo objetivo era cambiar el sistema normativo basado en las Leyes Fundamentales: recuperar la soberanía popular, establecer unas Cortes que elaboraran una Constitución, reformas políticas y declaración de derechos de la persona.
Tras ser sometida a referéndum y aprobada en diciembre del 76, el siguiente paso era restablecer las libertades y convocar elecciones democráticas. Para ello, se tuvo que legalizar los partidos políticos, entre ellos el PCE. Adolfo Suárez formó la coalición de Unión de Centro Democrático (UCD), mientras que en la derecha quedaba la Alianza Popular (AP), en Cataluña el PCD y ERC, y en el País Vasco el PNV y EE.
Las Elecciones de 1977 y la Formación de las Cortes Constituyentes
En 1977 tuvo lugar la convocatoria de elecciones libres para elegir a los representantes del Parlamento, en las que cualquier partido podía conseguir representación parlamentaria. Según la LRP, las Cortes eran Bicamerales (Congreso y Senado). La UCD obtuvo la mayoría de votos, seguida del PSOE, el PCE, AP y por último los partidos nacionalistas.
La Constitución de 1978: Un Pilar para la Democracia
La labor de las nuevas Cortes legislativas era la elaboración de una Constitución sin exclusiones. Ésta recogía las características esenciales de las democracias occidentales y del constitucionalismo español a través de 169 artículos, ya que su objetivo era establecer “una sociedad democrática avanzada”. Definía España como un “estado social y democrático de derecho”, proclamaba que “la soberanía nacional reside en el pueblo español” y que la forma política es “la monarquía parlamentaria”. Reconocía y protegía “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones que la integran” y garantizaba los derechos humanos y las libertades, abolía la pena de muerte y establecía la aconfesionalidad del Estado. Además establecía la separación de los tres poderes: legislativo (sobre las Cortes), ejecutivo (gobierno) y judicial (jueces).
El Reconocimiento de los Nacionalismos y el Proceso Autonómico
Durante el franquismo, el Estado había prohibido las peculiaridades regionales y, al llegar la transición, se reclamó el reconocimiento de los nacionalismos catalán, vasco y gallego. Suárez inició en 1977 el proceso preautonómico de descentralización del Estado: el primero se hizo en Cataluña, donde se restablecía provisionalmente la Generalitat y Josep Tarradellas era nombrado presidente.
Sin embargo, los nacionalistas vascos exigían la incorporación de Navarra en el País Vasco, y el PNV no reconocía la Constitución y exigía la soberanía nacional vasca. A pesar de ello, en 1977 se constituía el Consejo General Vasco, presidido por Ramón Rubial.
Una vez elaborada la Constitución, los estatutos aprobados por las Cortes fueron sometidos a referéndum en el 79: el catalán fue aceptado rotundamente, pero en el País Vasco hubo más oposición porque el HB (brazo político de ETA) pidió abstención. Finalmente, se integró en el marco constitucional. En marzo de 1980, Cataluña y el País Vasco celebraron las primeras elecciones autonómicas.
A lo largo de 1978 se crearon por decreto-ley otros entes preautonómicos, entre ellos la Comunidad Valenciana. Así, se descentralizó España y se inició la construcción de un nuevo mapa político de España.
El Título VIII de la Constitución y la Organización Autonómica
Este proceso, iniciado en 1977, fue recogido en el título VIII de la Constitución, que regulaba la nueva organización autonómica y el cual fue objeto de gran discusión. Los ponientes (siete miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales que se encargaron de elaborar el texto constitucional) hicieron un esfuerzo por encontrar un texto aceptable para todos, satisfizo a catalanes y vascos porque introducía el concepto de nacionalidad y no desagradó a todos los que pedían el reconocimiento de la identidad propia de cada región. La nueva organización del Estado comportaba un cambio revolucionario y permitía que los territorios se organizaran como autonomías.
Vías de Acceso a la Autonomía
La Constitución consideraba dos vías de acceso autonómico:
- La vía rápida: según el artículo 151, para las nacionalidades históricas, como Cataluña, País Vasco y Galicia. Permitía conseguir un mayor autogobierno y podían acceder el resto de autonomías siempre que la petición recibiera el apoyo de la mayoría de la población de la región, como fue el caso de Andalucía.
- La vía más lenta: según el artículo 143 estaba diseñada para el resto de regiones y tenía menos competencias. No obstante, algunas regiones, como la Comunidad Valenciana y Canarias, consiguieron plena autonomía por este camino.