Ya que son algunos artículos de la constitución de 1869. Fue elaborada por los diputados de las cortes constituyentes convocadas por un gobierno provisional, liderado por prim y serrano tras la revolución

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Art.108, reformas en el sistema de Cuba y Puerto Rico, por el inicio de las revueltas de carácter independentista, siendo esta una de las últimas colonias que le quedaba a España.Por todos los problemas que acumulo Isabel II durante su reinado (1843-1868); crisis política, económica y social, junto a los escándalos de su vida privada y a una serie de sublevaciones que fueron fuertemente reprimidas (La Noche de San Daniel o Sublevación en el cuartel de San Gil), los sectores de oposición se pusieron de acuerdo y en el Pacto de Ostende (1866), progresistas, demócratas y más tarde la Uníón Liberal y los republicanos, se comprometen a derribar la monarquía y expulsar a Isabel II y después formar un gobierno provisional, para decidir la forma del estado que se implantaría. Todos estos factores dieron lugar a una Revolución que tuvo lugar en Septiembre de 1868 y fue el detonante de todo el proceso posterior al destronar a Isabel II.Tras el pronunciamiento militar, dirigido por Topete, iniciado en Cádiz, y con su victoria en la batalla de Alcolea, Isabel II se vio obligada a renunciar al trono y a huir a Francia. A principios de Octubre se formo el gobierno provisional presidido por Serrano y Prim, que consiguió la autodisolución de las Juntas ciudadanas y que comenzó a poner en marcha parte del programa revolucionario democrático: implanto el sufragio universal masculino y se celebraron unas elecciones a Cortes Constituyentes, encargadas de la elaboración de un nuevo marco legal: La Constitución de 1869, bajo la fórmula de una monarquía democrática.Tras la elaboración de dicha Constitución se establece una regencia temporal que recayó sobre Serrano, aunque el presidente del gobierno y de la cartera de Guerra era Prim que llevaron a cabo una profunda reforma legislativa para adaptarla a la nueva realidad democrática. Esta constitución represento la encarnación de un liberalismo radical frente al doctrinarismo dominante en la época anterior. El problema entonces seria encontrar un monarca que fuese capaz de identificase con dicha Constitución. Los candidatos al trono fuero varios, pero el elegido fue Amadeo de Saboyá que fue propuesto por Prim y por los progresistas, tras los dos años que duro su reinado Amadeo de Saboyá renunció ante las Cortes por las dificultades para consolidar el sistema que la Constitución le pedía y en el que él mismo había puesto tanto esfuerzo. De este modo abríó paso a la proclamación de la República, que realizaría proyectos constitucionales de acuerdo con el sistema político. No obstante la Constitución de 1869 continuaría en vigor al no ser aprobados los proyectos republicanos.


ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869.:


Se trata de un texto jurídico puesto que son algunos artículos de la Constitución de 1869. Promulgada el mimo años, fue elaborada por los diputados de las Cortes Constituyentes convocadas por un gobierno provisional, liderado por Prim y Serrano tras la revolución conocida como la La Gloriosa con la que se expulso a Isabel II, elegidos por un sufragio universal.Se trata de un texto público puesto que iba dirigido a todo el pueblo español.En cuanto a la Constitución de 1869 podemos decir que es de carácter rígido, muy extensa y influencia por la belga de 1831 y la americana de 1887. El carácter democrático de la Revolución de 1868, quedaba bien reflejado en sus artículos:-
Art.16, hace referencia al sufragio universal masculino, para los mayores de 25 años. No obstante los componentes del Senado eran los 50 mayores contribuyentes y antes debían de haber sido diputados, senadores… por lo que la elección de los senadores era un poco limitada. –
Art.17, este artículo amplia los derechos y libertades del pueblo, de modo que le da poder a este. Este artículo se trata con minuciosidad y amplitud. Los derechos y libertades que proclaman son: la libertad de expresión, asociación y reuníón.-
Art.21, uno de los artículos más importantes y que más consecuencias tuvo puesto que aunque se manténía el culto y los ministros de la religión católica y se podía también practicar cualquier otro culto (libertad de cultos). Las consecuencias fueron que la iglesia no estuvo a favor de esta medida y se convirtió a ser la posición y que se sucedieron una serie de pronunciamientos anticlericales.-
Art.32, se establece la soberanía nacional, lo que significa que se acaba con la soberanía compartida Rey, Cortes de constituciones anteriores (1837, 1845).-
Art.33, la forma del Estados seria una monarquía, lo que supuso las rebeliones armadas de los republicanos que estaban en contra.-
Art.34 y Art.93, división de poderes y también separación, es decir, independientes unos de otros. Poder ejecutivo el Rey (sanciona y promulga las leyes), poder legislativo las Cortes (potestad de hacer las leyes) y poder judicial para los jurados

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